PERSONERO(A) Y PERSONERITOS ESTUDIANTILES

El Personero es un estudiante del grado 11 elegido democráticamente en jornada electoral por los estudiantes matriculados en la institución educativa para promover y divulgar el cumplimiento de Derechos y Deberes de los estudiantes a nivel institucional, regional y nacional. En nuestra institución las diferentes sedes de primaria eligen un estudiante Personerito del grado quinto.

El personero y los Personeritos de los estudiantes tendrán las siguientes funciones:

  • Promover la defensa de los Derechos y Deberes de los estudiantes, concertados con ellos y estipulados en el Manual de Convivencia.
  • Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
  • Presentar al rector las solicitudes de oficio para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
  • Apelar ante el Consejo Directivo, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
  • Ser vocero de los estudiantes en el Comité de Convivencia institucional.
  • Rendir informe de su gestión al Consejo Estudiantes, dos veces al año o cuando este lo requiera.
  • Mantener buenas relaciones con el Consejo Estudiantes.
  • Liderar acciones que propendan el desarrollo de valores, principios, derechos y deberes institucionales.
  • Mantener relaciones respetuosas y cordiales con sus compañeros, docentes, directivos y administrativos.
  • Solicitar la información que al respecto considere necesaria.
  • Impulsar, en coordinación con el Consejo Estudiantes, programas de educación y concientización sobre los derechos fundamentales del hombre.
  • Asistir a las reuniones que sobre Derechos Humanos programen instituciones como la Personería, la Defensoría, Procuraduría y Organismo no Gubernamentales (ONG’S) que traten estos temas.
  • Mantener informados al Consejo Estudiantes y a la comunidad estudiantil sobre situaciones especiales que atenten con el ejercicio de los Derechos y Deberes.
  • Solicitar asesoría y asistencia a profesores, directivos y funcionarios de instituciones que tenga relación con los Derechos Humanos.
  • Acompañar a los diferentes grupos de la comunidad educativa en sus gestiones, ante los organismos competentes por lesiones y violaciones a los Derechos Humanos y Estudiantiles.
  • Presentar informe al Rector y al Consejo de Estudiantes sobre la situación de los Derechos Humanos en el establecimiento educativo, y recomendar las medidas pertinentes.
  • Impulsar en coordinación con el Consejo de Estudiantes actividades que promueven la participación democrática de los estudiantes.
  • Velar por la preservación de la base ecológica del establecimiento, para que se brinde uso adecuado, y promover la organización de grupos ecológicos.
  • Representar a la comunidad estudiantil en los eventos de capacitación que sobre el actuar de los Personeros programen las entidades u organismos que le competen.
  • Cuando se presente una sanción en contra de un estudiante, asesorar con criterio serio para que interponga sus recursos legales así: reposición ante quienes profirieron la resolución, y subsidiariamente. El recurso de apelación ante el Consejo Directivo, máxima autoridad estudiantil.
  • Presentar los derechos de petición, cuando el estudiante no pudiere hacerlo por sí mismo y ello fuere necesario, comprobando en este caso que se cumplan las formalidades; que sea recibido el escritorio y tramitado dentro de los términos establecidos.
  • Apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas, por su intermedio, en defensa de los intereses de los estudiantes cuando lo considere necesario.
  • Promover ante cualquier autoridad administrativa, Rector o Coordinador, lo que estime conveniente para la mejora y prosperidad de la institución educativa.
  • Velar por la conservación de los bienes muebles e inmuebles que hacen parte del plantel, haciendo campañas para preservar su buen estado y evitar su destrucción o pérdida. Para ello contará con el Consejo de estudiantes
  • Velar y promover el correcto funcionamiento y pulcrito de la participación de los estudiantes, en las diferentes elecciones y actividades que se desarrollen en la institución.
  • Estar atento cuando se presenten casos de estudiantes golpeados o maltratados física o mentalmente, bien sea por sus padres, demás familiares, por otras personas o por los profesores, para denunciar los hechos ante las autoridades competentes, buscando siempre el respeto por los Derechos Humanos de todo el estudiantado.
  • Debe tener en cuenta, además, que es una institución autónoma e independiente y como tal debe actuar con responsabilidad, buscando siempre el bienestar general de la población estudiantil.

CONTRALORÍA ESTUDIANTIL

Estará compuesta por el Contralor Estudiantil, el Vice Contralor, el Comité Estudiantil de Control Social, en continuo apoyo y relación con la Contraloría Departamental del Caquetá.

El contralor Estudiantil: Será un estudiante matriculado en la Institución, que curse entre los grados noveno, décimo y undécimo, que será elegido democráticamente por los estudiantes matriculados.

 

FUNCIONES

La Contraloría Estudiantil y particularmente el Contralor Estudiantil, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  • Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes públicos de la Institución Educativa, a través de actividades formativas y/o lúdicas con el apoyo de la institución y de la Contraloría Departamental del Caquetá.
  • Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución, con el apoyo de la Contraloría Departamental del Caquetá.
  • Trabajar por la defensa del patrimonio ambiental del Departamento.
  • Velar por el mejoramiento de la calidad de la educación.
  • Presentar a la Contraloría Departamental del Caquetá las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes públicos de la institución.
  • Conocer, estudiar y socializar con los estudiantes de la institución el Plan de Gastos de la institución.
  • Invitar, cuando sea necesario, a mesa de trabajo a los ordenadores del gasto para informarse sobre la gestión y resultados de la administración educativa.
  • Participar en las reuniones de la red de Contralores Estudiantiles, promovidas por la Contraloría Departamental del Caquetá.
  • Solicitar las actas de Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución.
  • A iniciativa y bajo la coordinación del Contralor Estudiantil se reunirá el Comité Estudiantil de Control Social por lo menos tres veces al año, con el propósito de planear, coordinar y realizar acciones de control social.
  • Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de Control Social.
  • Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones.
  • Socializar y multiplicar los conocimientos y experiencias adquiridas en relación al Control Social y Fiscal con la comunidad educativa.
  • Velar para que los proyectos e inversiones que se adelanten en la institución con recursos públicos sean de entera satisfacción y cumplan las necesidades de las mismas. Su principal tarea es hacer veeduría de los ingresos y gastos del colegio, además de verificar que las instalaciones como aulas, laboratorios, escenarios deportivos e instalaciones en general se encuentren en óptimas condiciones.
  • Se llevará un libro de actas de las reuniones y actividades que se realice.
  • Velar porque la transparencia en el manejo de los recursos públicos sea eficiente en programas como: fondos de servicios educativos, infraestructura en la respectiva institución educativa, restaurantes escolares, tienda escolar.
  • Velar y apoyar la gestión ante la entidad territorial componente, para que se giren los recursos de calidad o gratuidad.
  • Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental del Caquetá (Ver Anexo F. Reglamento participación estudiantil).

ASAMBLEA DE PADRES DE FAMILIA

La asamblea General de Padres de Familia y/o acudientes está conformada por la totalidad de padres de familia y/o acudientes de la institución, quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del Rector o Director de la institución.

EL CONSEJO DE PADRES

El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional - PEI.

Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector o director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia.

La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.

La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el manual de convivencia.

 

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO 

El consejo de padres de familia organiza comités de trabajo afines con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento institucional, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector. Los comités cuentan con la participación de un directivo o docente designado por el rector para tal fin.

El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.

 

FUNCIONES

Corresponde al consejo de padres de familia:

  • Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
  • Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
  • Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
  • Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
  • Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
  • Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
  • Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
  • Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
  • Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.
  • Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia
  • Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo (Ver Anexo G. Reglamento Consejo de Padres)

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Página del Ministerio de Educación de Colombia