EL CONSEJO ACADÉMICO

Es el órgano del Gobierno Escolar, consultor y decisorio en lo referente a lo que tiene que ver con los procesos de orden Académico, precedido por el Rector o en su efecto por el Coordinador Académico.

 

INTEGRANTES 2019

  • José Kevin Barrionuevo Zambrano (Rector)
  • Genny Katherine Mendez Parra (Coordinadora Sede Central)
  • Evelia Trujillo (Coordinadora Sede Bosco)
  • Amparo Quintero (Coordinadora Primaria)
  • Milton Colmenares (Coordinador Bosco)
  • Consuelo Sánchez Guevara (Coordinadora Central JU)
  • Ofelia Morales (Orientación Central)
  • Dila María Cuellar (orientación Bosco)
  • Sandra Cuellar (Primaria S.B. JM)
  • Ernestina Muñoz (Primaria S.B. JT)
  • Albeiro Giraldo (Docente Matemáticas Bosco)
  • Luz Miriam Garzón (Docente L. Castellana Central)
  • Ruby Anais Ramirez (Docente Cs. Naturales Central 
  • Emilio Guacheta (Docente Cs. Sociales Central)
  • Paola Aguilar (Docente Ingles Central)
  • Flor Elisa Rodríguez (Docente Ética, Religión y Artística Central)
  • Enrique Claros (Docente Edu. Física Bosco)
  • Julissa Rojas Bahamon (Docente Tecnología Central)
  • Liliana Varon (Docente Técnica Central)

 

FUNCIONES 

Las funciones del consejo Académico definidas en la Ley general de Educación y Decreto 1860 de 1994 son: 

  • Servidor de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto Educativo Institucional.
  • Estudie el currículo y propicie su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto.
  • Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
  • Participar en la evaluación institucional anual
  • Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de la evaluación.
  • Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.
  • Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuyen el proyecto educativo institucional.

 

EL RECTOR

Es la cabeza visible de la Institución Educativa y su representante legal.

 

FUNCIONES DEL RECTOR

Le corresponde al rector del establecimiento educativo:

  • Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
  • Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
  • Representante del establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
  • Planos anuales de acción y mejoramiento de calidad, y dirección su ejecución.
  • Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
  • Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación municipal.
  • Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
  • Participante en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.
  • Distribuir las asignaciones académicas, y otras funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su carga, de conformidad con las normas sobre la materia.
  • Realice la evaluación anual del rendimiento de los docentes, directivos docentes y administrativos a su carga.
  • Imponer las restricciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
  • Proponer a los docentes que recibirán apoyo para recibir capacitación.
  • Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requisitos.
  • Respondedor por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
  • Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.
  • Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignan, en los términos de la presente ley.
  • Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicarse por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
  • Las demás que le asignaron el gobernador o alcalde para la correcta asignación del servicio educativo.

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Página del Ministerio de Educación de Colombia