EL CONSEJO ACADÉMICO
Es el órgano del Gobierno Escolar, consultor y decisorio en lo referente a lo que tiene que ver con los procesos de orden Académico, precedido por el Rector o en su efecto por el Coordinador Académico.
INTEGRANTES 2019
- José Kevin Barrionuevo Zambrano (Rector)
- Genny Katherine Mendez Parra (Coordinadora Sede Central)
- Evelia Trujillo (Coordinadora Sede Bosco)
- Amparo Quintero (Coordinadora Primaria)
- Milton Colmenares (Coordinador Bosco)
- Consuelo Sánchez Guevara (Coordinadora Central JU)
- Ofelia Morales (Orientación Central)
- Dila María Cuellar (orientación Bosco)
- Sandra Cuellar (Primaria S.B. JM)
- Ernestina Muñoz (Primaria S.B. JT)
- Albeiro Giraldo (Docente Matemáticas Bosco)
- Luz Miriam Garzón (Docente L. Castellana Central)
- Ruby Anais Ramirez (Docente Cs. Naturales Central)
- Emilio Guacheta (Docente Cs. Sociales Central)
- Paola Aguilar (Docente Ingles Central)
- Flor Elisa Rodríguez (Docente Ética, Religión y Artística Central)
- Enrique Claros (Docente Edu. Física Bosco)
- Julissa Rojas Bahamon (Docente Tecnología Central)
- Liliana Varon (Docente Técnica Central)
FUNCIONES
Las funciones del consejo Académico definidas en la Ley general de Educación y Decreto 1860 de 1994 son:
- Servidor de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto Educativo Institucional.
- Estudie el currículo y propicie su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto.
- Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
- Participar en la evaluación institucional anual
- Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de la evaluación.
- Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.
- Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuyen el proyecto educativo institucional.
EL RECTOR
Es la cabeza visible de la Institución Educativa y su representante legal.
FUNCIONES DEL RECTOR
Le corresponde al rector del establecimiento educativo:
- Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
- Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
- Representante del establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
- Planos anuales de acción y mejoramiento de calidad, y dirección su ejecución.
- Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
- Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación municipal.
- Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
- Participante en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.
- Distribuir las asignaciones académicas, y otras funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su carga, de conformidad con las normas sobre la materia.
- Realice la evaluación anual del rendimiento de los docentes, directivos docentes y administrativos a su carga.
- Imponer las restricciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
- Proponer a los docentes que recibirán apoyo para recibir capacitación.
- Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requisitos.
- Respondedor por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
- Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.
- Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignan, en los términos de la presente ley.
- Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicarse por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
- Las demás que le asignaron el gobernador o alcalde para la correcta asignación del servicio educativo.